Antes de comenzar, alcaremos los tres diferentes tipos de Blockhain, para poder definir cual es la mejor respecto de la funcion que se le quiere aplicar, en este caso el proceso electoral.
Tipos de Blockchain
Ahora bien, para fines del análisis efectuado, se advierte que existen tres tipos de blockchain:
• Pública: En ella puede acceder cualquier tipo de usuario, pues solo se requiere una computadora y acceso a internet, lo anterior para descargar una aplicación mediante la cual accederán a la red. Cabe destacar que los usuarios en este tipo de blockchain interactúan de forma privada.
• Privada: A diferencia de la pública, a esta solo se puede entrar previa autorización; así las cosas, el mantenimiento y funcionamiento dependen de una sola organización y, en consecuencia, el registro contenido en el mismo no es público.
• Hibrida o Federada: Es una síntesis de las anteriores, mientras el acceso es restringido, los registros son descentralizados, pero pertenecientes a una sola organización, además que su consulta se efectúa únicamente respecto de aquellos contenidos que así se permitan por parte de los administradores.
1) Blockchain y el proceso electoral
El derecho electoral, como aquella rama del derecho que regula lo relativo a
las elcciones, no podía permanecer ajena al ritmo de cambio
en los tiempos y las exigencias que acompañan a las nuevas tecnologías, entonces, es
en ellas en las que se basa la vida cotidiana de los individuos, por lo que era cuestión
de tiempo antes de que los avances tecnológicos fueron aplicados en los procesos
que regula.
Sobre la aplicación de Blockchain en las elecciones, se ha mencionado que
redundaría en procesos más seguros, transparentes e incluso representarían un
importante ahorro.
Debemos recordar que es un derecho ciivico y político el votar y ser votado, por lo
que para garantizar que ese derecho sea respetado se han construido un entramado
de instituciones, desde un órgano autónomo que tiene a su cargo la celebración de
votaciones, hasta un tribunal supremo que dirime las controversias generadas
entre los participantes en el proceso electoral, todo con la finalidad de que esa tutela
sea efectiva, para la conservación del estado democrático.
De lo expuesto, se advierte que la protección del derecho al voto es esencial
para una sociedad democrática. De ahí que, cualquier cambio con relación a la
forma en cómo se ejerce deberá realizarse con sumo cuidado, si dicho cambio
lo vulnera, pone en riesgo la inestabilidad de las instituciones y la legitimidad del
sistema adoptado.
De ahí que muchas voces se han unido para que la tecnología en estudio sea
integrada al ejercicio del derecho al voto, pero ¿sería congruente en una sociedad
democrática usar este tipo de tecnología para la seguridad en la emisión de
sufragios?, lo anterior al considerar que los mecanismos legales e institucionales
creados ya responden a dicha finalidad.
La respuesta no es fácil, entonces se deben considerar algunos puntos
específicos para comprender el impacto del uso de Blockchain en el ejercicio del
derecho al voto.
Inicialmente, lo incorruptible de los registros hace que sea sumamente
atractivo su empleo en procesos electorales, lo que se suma a su estructura basada
en bloques que permiten integrar una gran cantidad de datos provenientes de la
emisión de sufragios, que pueden ser analizados en tiempo real, su
estudio y análisis iniciaría tan pronto culmine la jornada electoral, ya que la
información reunida no requeriría verificar su veracidad, ya que dicho parámetro
formaría parte de su programación, así como se necesitaría un menor número de
personal para la obtención del voto, inclusive podría ser sustituida por una aplicación
informativa instalada en un dispositivo electrónico.
Sin embargo, debe tenerse considerarse que la Blockchain pública no es
adecuada para este proceso, pues debe recordarse que en dicha cadena los
registros son públicos y accesibles para todos los usuarios; en consecuencia, se
tendría un efecto nocivo en los momentos más cercanos al cierre de las elecciones,
ya que las constantes actualizaciones en los bloques haría que uno u otro candidato
adelantarán los resultados de su elección, provocando diversos conflictos que
afectarían la credibilidad de los resultados arrojados por la consulta pública de los
mismos.
Asimismo, no debemos dejar de lado la protección de datos personales, sin importar el dispositivo electrónico a través del cual se produzca el sufragio,
el ingreso a la red por parte de los votantes que no observe el principio de
proporcionalidad, haría que ciertos datos personales formarían parte de los registros
públicos que pueden ser consultados en Blockchain, lo que haría muy difícil que los
titulares ejerzan efectivamente su autorregulación informativa y otros derechos tales
como la cancelación o la oposición.
Sin embargo, las desventajas expuestas derivan de un uso plano de la
tecnología en análisis a partir de una ejecución que no contemple las posibilidades
que ofrecen los tres tipos de Blockchain analizados, como tal debe adecuarsede manera técnica en relación con los principios que rigen la protección de datos
personales, así como con la educación cívica adecuada, este último aspecto en
relación a la capacitación y orientación efectuada en los ciudadanos conozcan las
fases y tiempos de los procesos electorales, esto para evitar conflictos derivados de
la consulta de los registros existentes en dicha cadena.
En consecuencia, las ventajas de blockchain, que descansan en su
seguridad y fiabilidad, rebasan las desventajas, pues podría elegirse una opción
adecuada para preservar los derechos de los electores en relación con sus datos
personales, así como la integridad de los datos almacenados por los sufragios
emitidos, hasta la total integración de los bloques que componen la cadena que
conforman, esto para su análisis y posterior entrega de resultados a los electores.
2) Blockchain y la justicia electoral
Ahora bien, el uso de Blockchain no necesariamente conduciría a la plena
aceptación de los resultados electorales, pues aún quedarían subsistentes
cuestiones que resultan ajenas al momento de la emisión del sufragio, tales como
la compra de votos o la violencia durante la jornada electoral.
Asimiento que Blockchain garantizaría la emisión del voto y la certeza de los
resultados de las elecciones en un periodo relativamente corto; debemos tener en
cuenta que no podría asegurar aspectos relacionados con la decisión adoptada, sea
que se hubiese tomado de forma voluntaria o mediante algún tipo de coacción.
Si entendemos a blockchain como un todo que se va integrando, la cadena
en sí misma es una unidad susceptible de ser valorada al momento de la
impugnación de una elección determinada. Pero dicha controversia no podría versar
en relación con su conformación o veracidad pues dada su construcción, sería difícil
pensar en un escenario en el que quede afectado de su veracidad.
Entonces, los procedimientos jurisdiccionales en los que se ventilen
controversias cuya jornada electoral se basó en blockchain, dejarían de lado la
integración de casillas o la integración de los bloques, para dar paso a la nulidad de la elección por otras causas que influyan en la obtención de sufragios de forma
indebida.
Se puede concluir lo anterior, ya que si bien blockchain puede expeler los
elementos falaces por no corresponder con la veracidad que conforma la cadena,
lo cierto es que aquello no implica que los factores sociales presentes en la jornada
electoral puedan destruir su eficacia.
En tanto, los efectos de la acreditación de tales circunstancias podrían causar
que, si bien la blockchain construida en la jornada electoral no carezca de validez,
lo cierto es que no podría sostenerse ya que la emisión de votos, si bien registrada
de forme precisa y veraz, solo reflejaría los actos previos que viciaron el proceso
electoral.
Por lo tanto, la importancia de blockchain en la justicia electoral es innegable,
pues simplifica procesos y evitaría la impugnación de la jornada electoral por
cuestiones de forma, pero representaría otros retos en su valoración cuando se
actualicen causales de nulidad directamente relacionadas con la forma en como los
partidos políticos obtuvieron el apoyo ciudadano para que el sufragio se emitiera en
su favor.
3) Blockchain y el derecho a la verdad en materia electoral
Tras la celebración de las elecciones, la tramitación de las impugnaciones,
los elementos que sirvieron para la sustanciación de las impugnaciones van a parar
al archivo, pero por la relevancia del hecho que consigna, blockchain se convertiría
en un medio para conocer el derecho a la verdad que debe ser conservado. En relación con el derecho a la verdad, que entraña tener un conocimiento
pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en
ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y
su motivación (ONU).
Dicho concepto, aunque utilizado en el marco del derecho de las victimas y
sus familiares de un hecho determinado en el que aconteció una circunstancia determinada, ha transcendido a la sociedad en su conjunto (OEA 2015), por lo que
la sociedad en su conjunto debe conocer los eventos que acontecieron en su
pasado, de tal manera que los archivos se convierten en la aproximación mas
adecuada a la misma, y es ahí donde blockchain se convierte en un activo
fundamental.
De tal manera que la disponibilidad de los registros de una elección
contenidos en blockchain superan a la finalidad para la cual fueron creados, pues
se erigen no solo en información susceptible de ser resguardada de forma
permanente con fines meramente estadísticos, pues resguardan un interés que
reflejará una serie de datos de interés que corresponden a un evento en concreto,
a conocer las razones por las que determinada elección representó un hito o, por el
contrario, fueron señal de un desorden que tuvo como consecuencia su nulidad.
Blockchain, al utilizarse como parte del proceso electoral no solo garantiza la
fiabilidad y veracidad de los registros que contenga, será un marco de referencia
para entender como una sociedad determinada tenía un compromiso con la
democracia, así como el grado de efectividad que tuvo un gobierno previo y, en su
mayor dimensión, como es que la jornada electoral aconteció como producto de un
proceso electoral legal o enturbiado por alguna causal que amerite su nulidad.
4) Conclusiones
1. La tecnología blockchain, o cadena de bloques, es una es una base de
datos, que va registrando valores y transacciones, de manera distribuida que
permite la transferencia de información, constituida por las diferentes operaciones
que se celebran por quienes la utilizan, todo lo anterior de forma cifrada.
2. Que blockchain permite la seguridad y fiabilidad de sus registros sin
necesidad de un intermediario, pues por su construcción permite la inscripción de
eventos determinados sin necesidad de que sean validados por una fuente externa
a los intervinientes.
3. Existen tres tipos de blockchain: la pública, la privada y la hibrida o
federada, mismas que cambian con relación a la distribución de los usuarios y la
medida de la transparencia de sus registros, entendida como el acceso a la totalidad
o solo a una parte de los mismos.
4. Blockchain tiene aplicación con relación a aquellas actividades que
requieren certeza, esto es, que su fiabilidad no vea comprometida en el momento
de su actualización.
5. La aplicación de blockchain en el momento de la jornada electoral tiene la
consecuencia inmediata del procesamiento de los resultados en un tiempo reducido
con relación a los que actualmente se tienen,
6. La existencia de blockchain durante las impugnaciones que deriven del
periodo electoral se verán reducidas, pero no desaparecerán.
7. La blockchain que derive de un proceso electoral será una unidad en si
mismo, es decir, no se puede fragmentar ni analizar por cada bloque, por lo que,
ante impugnaciones derivadas de causales diversas al momento de la emisión del
sufragio, podría verse afectado al ser producto de tales actos, una vez acreditados
mediante la existencia de procesos jurisdiccionales en materia electoral.
8. El derecho a la verdad en materia electoral, podrá garantizarse a través de
blockchain, pues será un marco de referencia para entender una jornada electoral,
que permitirá la obtención de los datos necesarios de forma directa para entenderla
y así conocer información valiosa relacionada con la misma.
Alejandro Asharabed
+54911 5665 6060
Buenos Aires, 28 de Noviembre 2020